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martes, 17 de noviembre de 2009

Requisitos para el Bautismo


Preparación de los padres o quienes representan al niño y los padrinos en la parroquia propia, es decir, la del domicilio de los padres. Por lo tanto, ningún ministro conferirá el bautismo a un. niño cuando no conste que sus padres y padrinos hayan tenido la debida preparación.

En caso de acudir a una parroquia que no es la propia, deben llevar un certificado de la preparación realizada.

Todo bautismo que se realice, debe ser inscrito cuidadosamente, con todos los detalles estipulados en el certificado de bautismo, en la parroquia en que se realizó.
Si los papás tienen la libreta del matrimonio religioso, el recién bautizado debe ser inscrito también allí. Esta libreta sirve como certificado de bautismo, salvo en caso de que se necesite para contraer matrimonio.

Requisitos para los padrinos

  • Haya sido elegido por quien va a bautizarse, o por sus padres o por quienes ocupan su lugar. A falta de estos, puede ser elegido por el párroco. El padrino debe tener capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
  • Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco considere admisible una excepción.
  • Sea católico, esté confirmado, haya recibido el sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
  • No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
  • Asistir al cursillo prebautismal.

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